(Publicado Jueves 10 de Agosto 2006 en LA PRIMERA )
Las personas que de por sí o mediante terceros inciten actos discriminatorios de cualquier índole de manera pública o que personalmente discriminen mediante hechos de violencia física o mental, con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, serán sancionadas con penas de hasta cuatro años de cárcel.
Así lo estipula la Ley 28867, que modifica el artículo 323 del Código Penal y publicada ayer en el diario El Peruano.
Debido a la modificación dispuesta, ahora se sancionará con mayor severidad a quienes discriminen o promueven en forma pública la segregación por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o condición económica.
Al respecto, Daniel Sumalavia, especialista en temas de derechos sociales y culturales de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), precisó que esta medida es positiva pero que aún son necesarias mayores consideraciones.
“La ley demuestra un avance en el contenido penal, sin embargo hay ciertos puntos en los que no se es muy claro. Si no se entiende muy bien el contenido, éste termina por no aplicarse”, mencionó.
A propósito de la cuota de género sobre cargos públicos, sostuvo que existe la “discriminación positiva” y que la ley no se refiere a ésta.
“Hay un concepto que se conoce como discriminación positiva y lo que busca es igualar la situación, en muchos casos es una manera de incentivar la participación femenina.
No habría una afectación directa al sujeto, por lo que no se apega a lo mencionado en la modificación, sin embargo es un aspecto bien discutible”.
LAS PENASSi el discriminador es un funcionario o servidor público, la pena sería no menor de dos años ni mayor de cuatro de pena privativa de la libertad, en caso no lo fuera, la pena oscilaría entre dos y tres años.
1 comments:
Que pena que
ya no actualizas
este blog.
Es muy necesario
para que conozcamos
la realidad!!
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